Cláusulas suelo.

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Las cláusulas suelo se introducían en los contratos de préstamos hipotecarios, generalmente en la cláusula 3bis y en ella se limita el tipo de interés aplicado al préstamo hipotecario. Esto supone que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral sin que resulte aplicable un tipo inferior.

El complejo lenguaje utilizado en las escrituras de préstamos hipotecarios hace difícil entender esta cláusula y el leguaje que a veces utilizamos los juristas también hace difícil entender el concepto. Tenemos como máxima acercar el derecho al ciudadano, hacerlo entendible y sencillo, por eso para explicar mejor que son las cláusulas suelo vamos a poner un ejemplo. Una persona que ha firmado una hipoteca que tiene referenciado el tipo de interés en el EURIBOR más 0,5. Si nos han impuesto una cláusula suelo del 3,5% significa que por mucho que baje el EURIBOR, (ahora está en – -0,152% más diferencia tendríamos 0,35) nunca nos bajaría la cuota por debajo del 3,5%. Es decir, sin clausula suelo pagaríamos de interés 0,35%, al tener clausula suelo vamos a pagar como mínimo el 3,5%. Expuesto todo esto, podemos ver como las personas que suscribieron préstamos hipotecarios con estas cláusulas han estado pagando mucho dinero que injustamente estaban cobrando los bancos.

Alrededor de 1.700.000 hipotecas contenían clausulas suelo, tras la STJUE de 21 de diciembre de 2016 por la que se declaran nulas las cláusulas suelo sin el límite establecido por la STS de 9 de mayo de 2013 en la que se fijaba límite en la retroactividad para poder reclamar el dinero indebidamente pagado.

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