
Es posible que seas una de las numerosas personas que por culpa de la actual pandemia han visto como se frustraba su viaje planificado en muchos casos con gran antelación y habiendo realizado un esfuerzo para pagar el precio del mismo. A continuación, pasamos a dar respuesta a algunas de las dudas que te pueden surgir a resultas de esta situación.
¿Tengo derecho a que me devuelvan el precio que pagué por el billete de avión?:
Hay que diferenciar dos supuestos:
a) Si es la compañía la que ha cancelado el vuelo, según lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 261/2004, la compañía tiene que devolverte el importe que abonaste por el billete.
b) Si eres tu el que decidió cancelarlo y no existían restricciones al vuelo o fronteras cerradas, hay que analizar las circunstancias del momento concreto en el que estaba previsto el vuelo ya que en principio según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004 no tendrías derecho al reembolso. No obstante lo antedicho, si se demuestra que en las fechas previstas para el vuelo, la pandemia ya estaba extendida y las Instituciones aconsejaban que no se realizaran viajes, se podría alegar una causa de fuerza mayor por miedo insuperable para requerir el reembolso por parte de la compañía.
¿Cómo tengo que exigir el reembolso del precio del billete de avión?:
Tendrás que reclamárselo a la compañía tan pronto sepas que no vas a realizar el viaje (por decisión propia o por cancelación de la compañía). Lo más habitual es hacerlo a través de correo electrónico o mediante un formulario que tenga en su página web.
Si transcurrido un plazo de razonable de tiempo, no te ha dado respuesta, tendrás que plantearte la posibilidad de interponer la oportuna demanda judicial.
¿Puedo exigir una indemnización adicional cuando quien cancela es la compañía?:
Aunque el referido Reglamento comunitario reconoce el derecho del pasajero a una indemnización automática cuando la compañía aérea cancela el viaje, en las actuales circunstancias e invocando el principio de fuerza mayor, no consideramos que esa exigencia tuviera reconocimiento en los tribunales de justicia.
¿Qué ocurre si también tenía contratado alojamiento en el punto de destino?:
En este caso hay que ver si contrataste el viaje y el alojamiento en un paquete a través de una Agencia en lo que legalmente se denomina “viaje combinado” o si por el contrario lo reservaste directamente, a parte del viaje.
En el primer caso habría que dirigir la reclamación frente a la agencia de viajes, solicitando el reembolso en base a lo dispuesto en los arts. 150 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En el segundo caso, tendrías que contactar directamente con el establecimiento y solicitarle el reembolso en base a lo dispuesto en el Código Civil y la doctrina del rebus sic stantibus.
¿Cómo tengo que exigir el reembolso del precio del alojamiento?:
Igual que decíamos en el caso de la solicitud de reembolso del billete del avión, habría que dirigirse a la agencia o empresa que presta el servicio de alojamiento y si no da respuesta transcurrido un plazo razonable de tiempo, habrá que interponer una demanda ante los juzgados competentes.
¿Qué ocurre si la empresa que gestiona el alojamiento no está ubicada en España?:
Si está dentro de la Unión Europea, se puede acudir al Centro Europeo del Consumidor que realiza una mediación entre las partes para alcanzar una solución al conflicto, o se puede acudir al reciente Proceso europeo de menor cuantía que es un procedimiento judicial creado para este tipo de controversias. Si la empresa está fuera de la Unión Europea y no tiene un representante o establecimiento permanente abierto al público en nuestro país, la situación se complica y habría que estudiarlo con detalle.
¿Me puede imponer la compañía aérea o la del alojamiento un cambio de fechas en el billete o la reserva?:
No, pero es una opción que puede resultar interesante para las dos partes, así que aconsejamos al usuario que analice lo que le ofrecen y solo en el caso de que le interese lo acepte.
Miguel Crespo Morán.
Abogado, responsable del área de civil y consumo.