(Según recomendaciones de la Asociación Española de Abogados de Familia)

La recomendación general para todos los progenitores es actuar con sensatez, sentido común, diálogo, consenso y negociación.

¿Por qué?

Porque los Reales Decretos que regulan el estado de alarma en nuestro país no suspenden en absoluto ni la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental de los progenitores (patria potestad) pero tampoco suspende los sistemas de custodia compartida ni las visitas de fines de semana o intersemanales.

Por lo que la regla general sigue siendo la obligatoriedad (recogida en nuestra Constitución) del cumplimiento de las resoluciones judiciales; salvo que existan motivos de suficiente entidad para no hacerlo.

¿Esto puede cambiar?

Puede ser, habrá que estar al acuerdo de la Junta de Jueces de cada localidad (algunas han adoptado acuerdos en este sentido, pero por ejemplo, la de Madrid, a día de hoy no lo ha hecho).

Pero la situación es especial… habrá que hacer algo, ¿no?

Si, claro. Porque por encima de todo se ha de preservar la salud de los menores, de los progenitores y, en su caso, de los abuelos del menor.

Solo si la salud del menor, de alguno de los progenitores o de los abuelos/as está en peligro se podrán modificar los regímenes establecidos en las diversas sentencias dictadas por juzgados de familia. ¿Qué hacer en estos casos?

Lo fundamental es procurar un consenso entre progenitores, plasmado por escrito (unos cruces de e-mails o whatsapp bastan) y en el que se acuerde también compensar en un futuro al progenitor que vea reducidos/suprimidos los tiempos de disfrute de sus hijos.

Se recomienda en tal caso incrementar los contactos telemáticos de los menores con el progenitor “ausente” por casos de fuerza mayor.

Casos ciertamente claros de suspensión/reducción de las estancias de los menores con sus progenitores:

  • Si un progenitor está infectado o convive con alguna persona afectada por la enfermedad.
  • SI el contagiado es el propio menor.
  • SI el menor tiene un estado de salud vulnerable o tiene una patología susceptible de agravarse con el contagio.
  • Si el progenitor visitante reside en otro municipio lejano y disfrutaba de la visita intersemanal en espacios públicos
  • SI las entregas y recogidas de los menores se realizaban en los Puntos de Encuentro (están cerrados)
  • Si uno de los progenitores convive con los abuelos (si conviven ambos, habrá que extremar las medidas sanitarias)
  • SI la progenitora custodia está embarazada, conviene que el menor se quede con ella para evitar traslados. Y si la embarazada es la progenitora no custodia, quedarán con el padre.
  • Progenitor con situación personal o profesional que puede poner en riesgo a los menores.
  • Progenitores que residen en provincias distintas pero las medidas de confinamiento o las supresión de comunicaciones aéreas o terrestres impiden desplazamiento.

¿Y si, excepcionalmente, ningún progenitor puede hacerse cargo del cuidado de sus hijos? (Ej: Lamentablemente ambos se encuentran hospitalizados)

Habrá que contar con la ayuda de terceras personas (no los abuelos) y si esto no fuera posible, habrá que poner tal circunstancia en conocimiento de servicios sociales o Fiscalía pues el menor/menores quedan en situación de desamparo.

Y si finalmente los progenitores no son capaces de encontrar solución consensuada en estas circunstancias ¿Pueden acudir a la vía judicial?

Si, pues a pesar del estado de alarma no se han suprimido/suspendido las adopciones de medidas de protección de menores previstas en el articulo 158 del Código Civil (Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de marzo de 2020).

Pero los Juzgados no van a admitir estas peticiones si considera que se han podido resolver por vía extrajudicial.

Por ello recomendamos que, si los progenitores por sí mismos no han podido llegar a acuerdos, procuren contar con Abogados/as que les ayuden a alcanzar los mismos por el bien de sus hijos.

Ante cualquier duda, contáctanos.


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