Recientemente hemos conocido el Informe de la Comisión Europea sobre la cuestión prejudicial que el Juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona formuló al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la dudosa legalidad de los índices IRPH, en el marco del caso Gómez del Moral Guasch contra Bankia. En dicho Informe se recomienda al TJUE que declare abusivas las cláusulas IRPH utilizadas por las entidades bancarias en, aproximadamente, un millón de hipotecas en España.

Para situar al lector sobre la cuestión, recordemos que el IRPH es un índice de referencia de los préstamos hipotecarios a interés variable, poco conocido por el ciudadano medio, no en vano sólo alrededor de un 10% de las hipotecas variables están referenciadas a dicho índice, frente al Euribor, mucho más común. El IRPH proliferó en España especialmente en los años previos a la crisis financiera de 2008, en un contexto en que el Euribor alcanzó máximos históricos y existía una enorme preocupación entre los deudores hipotecarios.

Pese a todo, los bancos eran conscientes de que se avecinaba un nuevo ciclo económico, de recesión y más que probable bajada de los tipos de interés, y comercializaron multitud de hipotecas referenciadas a este índice, sin informar de ello a quienes contrataban los préstamos o incluso prometiéndoles que este éste era mucho más estable y seguro que el Euribor. Sin embargo, dicha promesa de seguridad y estabilidad se ha mostrado completamente falsa una década después, en la medida que el IRPH siempre se ha situado en valores muy superiores al Euribor y la diferencia entre ellos no ha hecho más que incrementarse.

Es necesario tener en cuenta que el hecho de que el IRPH haya generado siempre tipos de interés más elevados que el Euribor no es accidental, sino que tiene una explicación racional y matemática. El propio modo de cálculo del IRPH, a partir de medias no ponderadas de las TAE utilizadas por entidades de crédito españolas, conlleva que este índice hipotecario arroje intereses más altos que el Euribor, lo que se traduce en un mayor beneficio para los bancos y un mayor coste para los deudores hipotecarios, muchos de los cuales han perdido su vivienda o, en cualquier caso, padecido graves perjuicios económicos debido a estas prácticas abusivas.

El asunto ha llegado a las instituciones de la Unión Europea pocos meses después de pronunciarse el Tribunal Supremo español sobre el mismo, declarando que las cláusulas IRPH son ajustadas a la legalidad. El devenir de los hechos recuerda mucho al fraude de las cláusulas suelo, pues la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido cuestionada desde su mismo nacimiento, con varios votos particulares de Magistrados discrepantes con su fundamentación y fallo, y con el planteamiento de cuestiones prejudiciales planteadas por Juzgados de instancias inferiores al Tribunal de la Unión Europea, con el propósito de que esta institución aclare si los criterios sentados por el Tribunal Supremo se ajustan a los principios del Derecho Comunitario o bien deben ser rectificados.

Probablemente el TJUE tardará al menos un año más en dictar Sentencia, sin embargo el proceso ya se encuentra en marcha y la Comisión Europea ha emitido su Informe sobre la cuestión. Desde Activa T queremos explicar brevemente las claves de dicho Informe, que aventura una Sentencia favorable para el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna frente a los abusos de las entidades financieras.

En contra de lo señalado en su día por el Tribunal Supremo español, las cláusulas IRPH sí están sujetas a un control judicial de legalidad, debiendo valorar los órganos judiciales si las entidades bancarias han cumplido con sus obligaciones de transparencia sobre la utilización de dicho índice de referencia en el contrato, su modo de cálculo, la evolución que ha tenido en años anteriores, una estimación de la posible evolución que podría tener en el futuro y una comparativa con otros índices hipotecarios oficiales, sobre todo el Euribor.

En suma, la información que los bancos han de facilitar sobre las condiciones contractuales de las hipotecas, especialmente en aspectos tan fundamentales como la configuración del tipo de interés, debe ser suficientemente clara para que los consumidores y usuarios dispongan de todos los datos para tomar una decisión racional y fundada. Una información suficiente sobre dichas cuestiones habría bastado a cualquier consumidor para comprobar que una hipoteca referenciada al IRPH le resultaba mucho más costosa que una hipoteca referenciada al Euribor, tanto en el momento que se disponía a contratarla como atendiendo a la evolución que ambos índices habían tenido en los últimos años. Precisamente, en todas estas omisiones de información e incluso engaños es donde radica la práctica abusiva.

Si finalmente el TJUE considerase abusivas las cláusulas IRPH, los Tribunales españoles deberán adaptar sus resoluciones a este criterio y deberán valorar también si ante la eliminación del IRPH, el contrato de préstamo hipotecario puede seguir desarrollándose con normalidad, con la sola obligación del deudor de devolver el capital prestado en el plazo pactado, sin intereses. En nuestra opinión, esto resulta perfectamente posible, ya que en la Legislación española los intereses no son un elemento esencial del contrato de préstamo.

Dicho de otra manera, la obligación esencial en un préstamo es la devolución del capital prestado, no el pago de intereses, por lo que la solución más razonable y justa es que ante la anulación de los índices IRPH por los Tribunales, los deudores puedan seguir devolviendo el capital sin intereses, dentro del plazo de amortización pactado, y que por su parte, los bancos queden obligados a indemnizar a los consumidores con todas las cantidades pagadas en concepto de intereses a lo largo de la vida del préstamo.

Aunque hay un horizonte de esperanza para los afectados de esta fraudulenta práctica bancaria, aún debe pronunciarse el Tribunal de la Unión Europea, por lo que no está todo dicho ni hay nada definitivo. Sea como fuere, desde Activa T, dentro de nuestro compromiso en la defensa de la ciudadanía contra los abusos bancarios, estamos a disposición de todos los afectados para estudiar pormenorizadamente la viabilidad de cada caso concreto.


David Burrero del Castillo.

Abogado especialista en Derecho Bancario.
Colaborador de Activa T en Sevilla.


0
Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2024 ActivaT Abogados
info@activatabogados.com