Tanto la Dirección General de Migraciones, como la Comisaria general de Extranjería han dictado resoluciones e instrucciones para aclarar extremos importantes y resolver problemas a los que os podéis enfrentar en esta situación excepcional.

 

SI TU SOLICITUD SE PRESENTÓ ANTES DEL 14 DE MARZO ¿QUÉ PUEDE SUCEDER?

1.- Si la oficina de extranjería tiene tu expediente asignado con una propuesta de resolución favorable, tramitará el expediente, lo finalizará y notificará la resolución favorable.

Si esa resolución favorable implica que puedes trabajar, la obligación que tiene el empleador de darte de alta en Seguridad social antes de un mes queda en suspenso:

No obstante, si previamente contabas con un número de Seguridad Social, y el empleador/a tiene posibilidad de acceso telemático, puede darte de alta en la Seguridad Social; si es que puedes trabajar respetando las normas de confinamiento.

2.- Si la oficina de extranjería tiene tu expediente asignado con una propuesta de resolución desfavorable o de archivo; paralizará estos expedientes.

Entendemos que, al paralizarlos, no notificarán nada al respecto; por lo que, en cualquier caso, se paralizan los plazos para presentar recurso. Y si finalmente notificaran dicha resolución negativa, el plazo para recurrir esta paralizado igualmente.

3.- Si tu solicitud se presentó en un expediente de los regulados en la Ley 14/2013. ¿Cómo opera el silencio positivo?

Si antes del 14 de marzo ya había transcurrido el plazo de 20 días hábiles para resolver (momento en que estas autorizaciones se entienden concedidas por silencio positivo) la administración emitirá resolución expresa reconociendo la estimación por silencio positivo.

 

¿SE PUEDEN PESENTAR SOLICITUDES INICIALES O DE RENOVACION/PRORROGA DESPUES DEL 14 DE MARZO?

SI, y se van a tramitar.

– Se presentarán telemáticamente (plataforma Mercurio o Registro electrónico común): Se produce una apertura generalizada de la vía electrónica, al quedar en suspenso todas las citas previas para solicitudes presenciales.

También pueden presentarse en las oficinas de correos (en horario de 9 a 12:00 horas) haciendo el envío como “correo administrativo”

– Si la administración considerara necesario la comparecencia personal del solicitante, paralizará la tramitación del expediente, a la espera de dicha comparecencia cuando finalice el estado de alarma.

– Si la administración nos requiere documentación:

* Si la tenemos, podemos presentarla telemáticamente y el procedimiento continuará.

* Si no la tenemos, el plazo para subsanar queda en suspenso durante la duración del estado de alarma.

OTRAS CUESTIONES

1.- ¿Qué ocurre con los documentos que te exigen pero que han caducado durante la situación de alarma?

Serán aceptados a pesar de su caducidad.

Ejemplo: Si se habían solicitado antecedentes penales, no se tendrá en cuenta la caducidad de los 3 meses, se aceptaran a pesar de su caducidad.

2.- Si necesitas solicitar algún informe de integración, de esfuerzo o de adecuación de vivienda para mi tramite de arraigo ¿qué puedes hacer?

Si eres de la Comunidad de Madrid, ha cesado la atención presencial en las oficinas de la Calle Manuel de Falla 7.

Se han abierto canales alternativos para realizar las gestiones.

Telemático: www.madrid.org/servicios/asuntossociales/

inmigración/informes-integración

Correo electrónico: scces@madrid.org

Teléfono: 91 720 65 47 y 91 720 65 58 de 9:00 a 12:00 de lunes a viernes.

Si eres de otra Comunidad autónoma, contacta con las oficinas correspondientes.

3.- ¿Qué ocurre con los tramites en Policía? (Toma de huellas, autorización de regreso, prorroga de estancia, renovación residencia larga duración, etc)

– Las citas asignadas antes del estado de alarma han quedado canceladas. Se deberá volver a pedir cita cuando acabe el estado de alarma.

– No se asignan nuevas citas mientras dure el estado de alarma.

– Los plazos legales para obtención de tarjeta, o para prorroga residencia larga duración quedan en suspenso.

 4.- Solicitud de nacionalidad española

– Se puede seguir solicitando durante el estado de alarma, de forma telemática.

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola

-Desde el 27 de marzo se ha reanudado la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia y nacionalidad de descendientes de sefardíes originarios de España. (estos trámites quedaron interrumpidos).

– Se mantiene la suspensión del plazo de 180 días para realizar la jura ante el encargado del Registro Civil tras la concesión de la nacionalidad.

5.- Legalización de documentos extranjeros

– Se ha suspendido el servicio de legalizaciones presenciales en la oficina del Ministerio de Asuntos exteriores (C/ Pechuan 1.- Madrid).

– Se mantiene el servicio de legalizaciones por correo postal.

PREGUNTAS FRECUENTES: 

– ¿Qué plazo tienes para renovar tu autorización de residencia o para renovar tu tarjeta de residencia de larga duración? Pueden renovarse en el plazo de 60 días antes de la caducidad y dentro de los 90 días posteriores.

– ¿Qué supone la presentación de la renovación de la autorizacion? Cuando presentas la renovación de una residencia y ésta está en trámite, se prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que haya una resolución. (A pesar de que el plástico de la tarjeta esté caducado).

– Una vez que termine el estado de alarma ¿dónde puedo solicitar cita con extranjería? https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

– Deseo conocer el estado de mi expediente de extranjería ¿dónde puedo consultarlo? https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp

– ¿Y, el estado de mi expediente de nacionalidad española? https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad

 

Celia Martinez

Abogada de Extranjería de Activa-t

 


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