Entrevista publicada en la Cadena Ser.

El futuro de los casi 300.000 ciudadanos británicos que residen permanentemente en España, suscita muchas interrogantes que los despachos de abogados ya han comenzado a resolver

La incertidumbre que atraviesan los ciudadanos del Reino Unido para cerrar un acuerdo de prórroga para la salida de Europa se manifiesta en España de una forma muy especial y sensible para los residentes en nuestro país. Si no se produce dicha prórroga, el 13 de abril de 2019, los tratados de la U.E. dejarán de aplicarse al Reino Unido ya que dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea.

Desde el despacho de abogados ActivaT Red de Abogad@s Celia Martínez responde a algunas de las principales incógnitas.

¿Qué deben hacer los ciudadanos británicos que residen en España si se produce el ‘brexit’ sin acuerdo entre reino unido y la unión europea?

España, siguiendo recomendaciones y notas sectoriales de la Comisión Europea ha establecido unas medidas (de carácter temporal) dirigidas a facilitar el tránsito a la nueva situación a todos los ciudadanos británicos que residen en nuestro país. Estas medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 5/2019 de 1 de marzo (que entrará en vigor en el momento en que se produzca la retirada de la U.E. sin acuerdo)

¿Quedarán indocumentados los británicos?

En absoluto. Tendrán derecho a acceder a cualquiera de las autorizaciones de residencia que la Ley española tiene previstas para todos los ciudadanos no comunitarios y, sobre todo, podrán acceder a la “Autorización de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido”.

¿Tienen que hacer trámites de forma inmediata?

No. Disponen de un plazo de 21 meses (desde la retirada de la Unión Europea sin acuerdo) para regularizar su situación; y su estancia en España será considerada legal en dicho plazo (hasta la obtención de su nueva documentación).

¿Qué tiene que hacer un residente británico que ostenta el Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE?

En este caso, habrá de dirigirse a la Brigada policial de extranjería de su Provincia para solicitar la T.I.E. (tarjeta de identidad de extranjero) que le documenta como “residente de larga duración”.

¿Qué tiene que hacer un residente británico que ostenta un Certificado temporal de registro de ciudadano de la Unión?

En este caso, habrán de distinguirse dos supuestos:

a) Ciudadano británico que no lleva residiendo más de 5 años en España: Habrá de dirigirse a dependencias policiales a solicitar su T.I.E de “Autorización de residencia temporal y trabajo de nacional de Reino Unido”; que tendrá la duración del período que reste hasta alcanzar los cinco años de residencia en España

b) Ciudadano británico que, aunque lleva más de 5 años residiendo en España, no ha solicitado el Certificado de residencia permanente.

En tal caso, habrá de solicitar “Autorización de residencia de larga duración” ante la Oficina de extranjería de su provincia; una vez concedida acudirán a Policía para la expedición de su T.I.E.

Para la obtención de dicha autorización se tendrán en cuenta que las salidas fuera de España en los cinco años anteriores no hayan superado los máximos previstos legalmente.

¿Qué tiene que hacer un ciudadano británico que reside en España, pero no ostenta Certificado de registro de ciudadano de la Unión?

En tal caso ha de solicitar “Autorización temporal de residencia temporal y trabajo” ante la Oficina de extranjeros de su Provincia; una vez concedida esta, acudirán a Policía para la expedición de su T.I.E.

Para la concesión de esta autorización se les exigirán los mismos requisitos que se exigían para el acceso a los Certificados UE (que son diferentes según sea la situación del británico en España -trabajo cuenta ajena, trabajo cuenta propia, no actividad económica, estudiante-). Además, habrá de acreditar, por cualquier medio de prueba válido, que reside en España y desde cuándo.

¿Qué ocurre con los familiares de los ciudadanos británicos que residen con él en España y tienen otra nacionalidad no comunitaria?

No quedan desprotegidos en absoluto. Sus autorizaciones irán “parejas” a las del familiar británico del que dependen. Lo normal es que en este momento ostenten “Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”. En este caso, habrán de acudir a dependencias policiales para solicitar su pertinente T.I.E.

Esta T.I.E será diferente en función de la Autorización que ostenten en la actualidad, pues esta puede ser temporal o permanente. Y según esto obtendrán, respectivamente, “T.I.E. de Autorización de residencia y trabajo de familiares de nacional del Reino Unido” o “T.I.E. de residente de larga duración”.

En el excepcional caso de que estos familiares residan en España con su familiar británico pero no hayan obtenido dicha Autorización de familiar de ciudadano U.E.; habrán de Solicitar “Autorización de residencia temporal y trabajo de familiar de nacional de Reino Unido” ante la Oficina de extranjeros de su provincia. Una vez concedida esta podrá solicitar la pertinente T.I.E.

Además, habrán de acreditar, por cualquier medio de prueba válido, que residen en España con su familiar y desde cuándo. Para la concesión de dicha autorización habrán de acreditar los mismos requisitos (diferentes según el parentesco y situación laboral/personal del familiar británico) que se les han exigido hasta ahora para la obtención de Tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión.

¿Qué han de realizar los llamados “trabajadores transfronterizos”?

Se consideran como tales a aquellos ciudadanos británicos que desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales en España mientras residen en otro estado al que regresan, al menos, semanalmente. En tal caso han de solicitar “Autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos”. Para que les sea concedida dicha autorización habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos preceptivos (que serán diferentes según cual sea su actividad -trabajo por cuenta ajena o trabajo por cuenta propia-)

Elecciones europeas

El ‘brexit’ no afectará a los derechos de voto de los británicos residentes en España ni a los de los españoles afincados en Reino Unido. Los Gobiernos de ambos países han suscrito este lunes un acuerdo para preservar la participación de esos dos colectivos en las elecciones municipales, las únicas en las que pueden votar automáticamente los ciudadanos de la UE que se hayan establecido en otro Estado miembro.


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