Por supuesto que lo estás, como casi todo el mundo.

Pero nos referimos a algo más concreto, a ese concepto que los Reales Decretos Ley que ha dictado el Gobierno durante el Estado de alarma han desarrollado: la “situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria”.  

El reconocimiento de esta situación es necesario para acceder a una moratoria en el pago de alquiler de nuestra vivienda habitual (o para percibir ayudas para el pago del mismo).

Para que se pueda considerar a una persona en “situación de vulnerabilidad económica” ha de cumplir dos requisitos:

 

1.- Primer requisito: Estar en una de estas situaciones:

– Desempleo

-Incluido en un ERTE

-Ser empresario que ha reducido su jornada por motivo de cuidados

– Cualquier circunstancia similar que suponga una “pérdida sustancial de ingresos” en su unidad familiar [1].

¿COMO SE MIDE ESA PERDIDA SUSTANCIAL DE INGRESOS?

Existen varios supuestos; en todos ellos se tiene en cuenta el mes anterior a la solicitud de la moratoria/ayuda:

Supuesto general:

Los ingresos de la unidad familiar no alcanzan el limite de 3 veces el IPREM[2] mensual.

Supuestos especiales:

  1. Si existen hijos a cargo: A esas 3 veces de IPREM añadiremos el 0,1 del IPREM mensual por cada hijo a cargo. Si es una unidad familiar monoparental será el 0,15 por cada hijo.
  2. SI en la unidad familiar existen mayores de 65 años: A esas 3 veces de IPREM sumaremos un 0,1 del IPREM por cada uno de ellos.
  3. Si algún miembro de la unidad familiar tiene:
    1. una discapacidad mayor del 33%, o
    2. reconocida la situación de dependencia, o
    3. una enfermedad grave que le incapacita para desarrollar actividad laboral.

En este caso los ingresos de la unidad familiar no han de alcanzar 4 veces el IPREM mensual (y el incremento por hijos a cargo, en                  su caso).

4.Los ingresos de la unidad familiar no han de alcanzar 5 veces el IPREM si el obligado al pago del alquiler tiene

a) Reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33% por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad                                     intelectual, ó

b)Reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% por una discapacidad física o sensorial,ó

c)Enfermedad grave que le incapacite (a el o a su cuidador) para realizar actividad laboral.

2.- Segundo requisito

Que la renta mensual de alquiler más los gastos y suministros básicos de la vivienda sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

Los gastos y suministros que se tendrán en cuenta son:
– Electricidad

– Gas

– Gasoil para calefacción

– Agua

– Telecomunicación fija y móvil

– Gastos comunidad propietarios imputables al inquilino.

 

CASO ESPECIAL: A PESAR DE CUMPLIR LOS DOS REQUISITOS ANTEDICHOS, NO SE CONSIDERARÁ A LA PERSONA ARRENDATARIA EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA SI:

  • Esa persona u otra de su unidad familiar es propietaria o usufructuaria de una vivienda en España.

Pero este criterio excluyente no se aplica si:

  • Lo que tiene la persona interesada es una parte alícuota de una vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento
  • Se tiene la propiedad de una vivienda, pero no se dispone de ella porque:
    • Existe una sentencia de separación o divorcio que atribuye el uso a otra persona, ó
    • La vivienda resulta inaccesible por motivos de discapacidad el titular o de alguna persona de la unidad familiar, ó
    • Existe cualquier otra causa ajena a la voluntad del propietario (y acreditable) que le impide disfrutar del uso de su vivienda.

En próximas entregas explicaremos como se acredita esta situación, como se solicitan las moratorias o ayudas y las consecuencias de un uso indebido las mismas.

 

Celia Martinez Ramirez

Abogada

[1] Se computará como unidad familiar a: la persona interesada, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, los hijos que residan con el (da igual su edad y si están en régimen de acogimiento o tutela) así como los cónyuges o parejas de hecho de los hijos que residan igualmente con el interesado.

[2] El IPREM es el Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples. En 2020 el IPREM mensual es de 537,84 €


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