SI leíste nuestra entrada “¿Estoy en situación de vulnerabilidad económica en este estado de alarma?” y cumples los requisitos para que se te considere “en situación de vulnerabilidad económica” entonces debes saber las medidas adoptadas por el gobierno que quizá puedan ayudarte para afrontar mejor el pago de tu alquiler.

He de advertirte que estos supuestos están contemplados para el caso de que la propiedad y tu no hayáis llegado voluntariamente a cualquier acuerdo de aplazamiento o condonación de deuda. 

Existen dos escenarios diferentes, en función de las características del arrendador/Propietario de la vivienda que tienes alquilada

A/ SI EL PROPIETARIO DE TU VIVIENDA ES UNA EMPRESA/ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA O UN “GRAN TENEDOR”

Un “gran tenedor” será aquella persona física o jurídica que sea titular de 10 o más inmuebles urbanos (no computan garajes ni trasteros) o de una superficie construida de más de 1500 m2.

En este caso, estos arrendatarios están obligados a concederte un aplazamiento temporal del pago de la renta o una reducción de la renta; pero has de solicitárselo y acreditarles que eres “persona vulnerable”.

Tienes de plazo para solicitarlo hasta el 2 de mayo de 2020.

La propiedad ha de contestarte en el plazo de 7 días laborables desde que recibió tu solicitud.

Si no te contesta, se aplica la moratoria automáticamente en los términos que explicamos mas abajo.

Si contesta, la propiedad puede elegir entre una de estas dos soluciones::

  1. Reducción del 50% de la renta:

Mínimo mientras dure el estado de alarma y con posibilidad de acordarla para las mensualidades siguientes (siempre y cuando sigas en situación vulnerable).

En total la reducción no podrá durar más de 4 meses.

2.Moratoria automática en el pago de la renta.

Mientras dure el estado de alarma y, si tras su finalización sigues en situación vulnerable, se puede prorrogar mes a mes la moratoria (hasta un máximo total de 4 meses).

Los meses que no pagas alquiler por la moratoria concedida quedan como “Deuda aplazada”. ¿Cómo se ha de aplazar la deuda?:

Se fracciona la deuda total, por un periodo total que puede ser de hasta 3 años (el periodo total nunca puede superar la vigencia del contrato o de su prorroga).

Al fraccionarla, con el primer mes que hayas de pagar en condiciones normales, se añadirá el primer plazo del aplazamiento y así sucesivamente.

Esta deuda aplazada no genera intereses.

Esta moratoria y aplazamiento de la deuda quedará sin efecto si durante su vigencia accedes a las ayudas transitorias de financiación para el alquiler reguladas en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

 

B/ SI EL PROPIETARIO DE TU VIVIENDA NO ES NI GRAN TENEDOR NI EMPRESA/ENTIDA PUBLICA

Salvo que hayas llegado a un acuerdo voluntario tendrás que solicitarle un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Has de hacerlo antes del 2 de mayo.

Se entiende que habrás de acreditar tu situación de persona con vulnerabilidad económica, y proponerle un aplazamiento de mensualidades concretas (no más de 4 en total) y la forma de pagar mes a mes esas mensualidades.

El propietario ha de contestarte en 7 días laborables.

En la contestación deberá:

  1. Aceptar el aplazamiento en las condiciones que le has propuesto, ó
  2. Proponerte una alternativa a las condiciones que tú le has planteado.

Si propietario no contesta o no acepta ninguna de las propuestas que le has realizado; tendrás que acudir a solicitar financiación bancaria (a través de la línea de avales que ha creado el gobierno con el ICO) en las que te entregarán dinero para hacer frente al alquiler en muy buenas condiciones (sin gastos ni intereses y con plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable).

 

¿Cómo has de acreditar a la propiedad que estas en situación de vulnerabilidad económica?

  1. Si estas en situación de desempleo: Certificado del SEPE que indique la cuantía mensual que percibes por prestación o subsidio por desempleo
  2. Si eres un trabajador por cuenta propia que ha cesado en su actividad: Certificado de la AEAT que acredite que has solicitado el cese.
  3. Para acreditar las personas que viven contigo en la vivienda: Libro de familia + certificado de empadronamiento familiar que recoja datos de los 6 meses anteriores.Si en tu unidad familiar existen discapacitados, dependientes o incapacitados: Certificado oficial que acredite esta circunstancia.
  4. Para acreditar que no tienes otros bienes: Nota simple del registro de índices del Registro de la Propiedad.
  5. Has de firmar una declaración responsable en la que digas que cumples los requisitos para que se te considere “persona sin recursos económicos suficientes” según indicamos en nuestra entrada anterior.
  6. Si en el momento de la solicitud no puedes aportar alguno de estos documentos: Has de presentar una declaración responsable en la que indiques los motivos por los que no puedes aportarlo. Habrás de aportarlo antes de que transcurra un mes de la finalización del estado de alarma.

 

Celia Martinez Ramirez

Abogada

 


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