Hace muchos años que se produjo una serie bien grande de contagios del denominado virus del SIDA. Poco tiempo después, apareció otro tipo de contagios que inicialmente se denominó Hepatitis no A no B y, finalmente, se llamó Hepatitis C. Corrían las dos últimas décadas del siglo XX.

Desde febrero de este año 2020 estamos sufriendo una pandemia que, desde luego, ha contagiado a muchísimas personas y ha provocado la muerte también a un número desmesurado solo comparable con la que hace un siglo sufrió nuestro país.

Las técnicas de protección para evitar contagios de virus no son muy distintas a las utilizadas durante la denominada gripe española de hace un siglo pero, eso si, se han mejorado muchísimo los materiales que se usan para marcadillas y guantes y, por otro lado, se usan también pantallas para proteger la cara y equipos de protección individual.

Lo que ha ocurrido durante varias semanas es que había un número muy elevado de personas infectadas en los hospitales esperando para ser atendidas y el personal sanitario no contaba con todos los elementos de protección para cumplir con su labor. Esto ha hecho que muchos sanitarios se hayan infectado con el Corona virus e, incluso, varias decenas han fallecido.

Que duda cabe que no es fácil demostrar que el contagio se ha producido en el Hospital en lugar de haberse contagiado en un transporte público o en su domicilio pero, lo que está bien claro, es que si una persona trabaja en un Hospital sin medidas de seguridad adecuada y atendiendo a enfermos de COVID-19 hay una alta probabilidad de que el contagio se haya producido en el ámbito hospitalario.

En los dos ejemplos con los que iniciaba este artículo, SIDA y Hepatitis C, se relajaron las exigencias de prueba en muchos casos ante la imposibilidad de contar con una prueba plena sobre el concreto contagio. Esto llevó a Juzgados y Tribunales a declarar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas sin que existiese la absoluta seguridad de que una persona había sido infectada dentro de un Hospital o como consecuencia de un tratamiento médico[1].

Las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2, primer párrafo, de la Constitución Española, tienen la obligación de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Claro, los responsables de los servicios de salud son las Comunidades Autónomas que son, por tanto, las primeras que deben poner a disposición del personal médico los medios de protección necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, en el caso de que no lo hayan hecho y los sanitarios se hayan infectado por COVID-19, son las primeras responsable.

Así lo prevé la propia Constitución en su artículo 106.2 cuando dice:

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Las Administraciones no podrán eximir su responsabilidad amparándose en el artículo 34.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que dice:

Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos

Es evidente que la ciencia conocía muy bien las formas de contagio de este virus y también es evidente que las técnicas existentes podían evitarlo pero las Comunidades Autónomas, primero, y el Gobierno de España desde que se declaró el estado de emergencia, tenían la obligación de disponer de todo el equipamiento de protección del personal sanitario y de todos los que han prestado servicios cerca de los enfermos de corona virus.

Existe un plazo de un año para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas a contar desde el fallecimiento o desde la curación de la enfermedad. Una vez transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin una solución positiva la persona puede acudir a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo para que amparen su derecho.

 

José Luis Muga Muñoz

Responsable de Derecho Público de Activat Red de Abogados

[1] Véase MUGA MUÑOZ, José Luis. “La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por contagio de SIDA”. Revista de Administración Pública, núm. 136, enero-abril 1995.


0
Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2024 ActivaT Abogados
info@activatabogados.com