Son muchos miles las personas que han fallecido en las Residencias en las que se encontraban internadas como consecuencia de la infección por el COVID 19, eso sí, no todos los casos son iguales ni se someten a un régimen jurídico idéntico.

Las Residencias son públicas o privadas y, dentro de éstas últimas, existen plazas reservadas a un régimen público o concertado, es decir, que son plazas que están sometidas al Derecho público y, por lo tanto, la responsabilidad de ese servicio corresponde a la Administración pública responsable.

Pues bien, no todos los casos de personas que se han infectado por este virus, hayan fallecido o no, pueden dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración. Es necesario hacer un análisis pormenorizado de las circunstancias que han llevado a la infección de la persona, el momento en que se haya podido producir esa infección, las medidas de seguridad acordadas e implementadas por la Residencia y por la Administración responsable y cualesquiera otras que hayan influido de manera decisiva en el contagio.

Si se han producido graves incumplimientos en la adopción de las medidas de seguridad por parte de la Residencia y/o de la Administración responsable, es posible iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante dicha Administración con la finalidad de reclamar una indemnización por los daños que la persona mayor infectada haya sufrido y, en caso de fallecimiento, serán los familiares directos quienes puedan iniciar ese procedimiento para reclamar la indemnización por causa de muerte.

El plazo para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de un año desde que se haya producido la curación de la enfermedad o desde que se produjo el fallecimiento.

En el supuesto de que no se obtuviera satisfacción en el procedimiento administrativo ante la Administración responsable, quedará abierta la posibilidad de acudir a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo para reclamar la indemnización procedente de acuerdo con las leyes de Régimen Jurídico del Sector Público, de Salud Pública y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por el contrario, si la Residencia y la plaza que ocupa la persona infectada no es de régimen público sino privado la responsabilidad se reclamará directamente a la empresa titular de la Residencia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Finalmente, en el supuesto de que se haya producido un grave abandono de las obligaciones de la Residencia es posible que se haya incurrido en la comisión de algún tipo de delito imprudente o, incluso, conscientemente por lo que se abre la posibilidad de que se pueda interponer un denuncia o querella contra las personas responsables de esos comportamientos de acuerdo con lo previsto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

José Luis Muga Muñoz

Responsable de Derecho Público de Activa-t Red de Abogados


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